Promigas demanda a Perú ante el Ciadi por controversia sobre tarifas de gas natural5 min lectura

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Promigas

La controversia por las tarifas de distribución de gas natural en Perú ha escalado a un escenario global. Promigas, la compañía colombiana que opera en el país a través de su filial Promigas Perú, inició un arbitraje internacional contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), organismo dependiente del Grupo Banco Mundial. El conflicto tiene su origen en la actualización tarifaria aprobada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), el regulador encargado de fijar la metodología de remuneración para las actividades de transporte y distribución de gas natural en el país.

Promigas controla el cien por ciento de Promigas Perú y desarrolla sus operaciones mediante las concesiones Norte y Piura, que operan bajo la marca Quavii. Al cierre de 2024, ambas compañías abastecían a más de 343,000 usuarios de gas natural a través de redes de distribución y de la comercialización del combustible. No es una cifra menor: se trata de cientos de miles de hogares y negocios que dependen de este servicio para su día a día. Por eso, cualquier cambio en las tarifas tiene un impacto directo y palpable en la vida de las personas.

El origen del conflicto se concentra en Gases del Pacífico S.A.C., filial de Promigas Perú y concesionaria de la denominada Concesión Norte. El 5 de marzo de 2025, Osinergmin aprobó en última instancia administrativa las tarifas de distribución de gas natural que regirán entre 2025 y 2028. Desde el inicio del proceso, Promigas manifestó su desacuerdo con la decisión del regulador. La compañía sostiene que las tarifas aprobadas se apartan de los análisis técnicos y jurídicos que presentaron durante el procedimiento. En términos más directos, la empresa considera que Osinergmin fijó las tarifas máximas de distribución de manera arbitraria, injusta, irracional y discriminatoria.

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Con ese argumento, Promigas decidió activar los mecanismos de protección previstos en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre Colombia y Perú. Este tipo de acuerdos existe precisamente para dar a los inversores una vía de reclamo cuando consideran que las decisiones estatales afectan sus derechos de manera indebida. Antes de acudir al tribunal internacional, la compañía agotó la etapa de consultas con el Estado peruano. Presentó el Requerimiento de Consultas y Negociación el 13 de febrero de 2025 y luego radicó la Notificación de Intención de Arbitraje el 5 de noviembre del mismo año. Durante esa fase, se activó un proceso de diálogo con el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci). Pero al no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidió dar el paso definitivo y presentar formalmente la demanda arbitral ante el Ciadi.

La regulación del mercado de distribución de gas natural en Perú tiene un marco definido principalmente por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por los contratos de concesión otorgados por el Estado. Estos contratos pueden extenderse hasta por sesenta años, incluidas sus prórrogas, lo que da una idea de la estabilidad que buscan tanto el inversor como el Estado. En el caso de Gases del Pacífico, la concesión fue otorgada mediante la Resolución Suprema N.º 067-2013-EM para desarrollar el sistema de distribución de gas natural en las regiones de Lambayeque, La Libertad, Áncash y Cajamarca. El contrato establece un plazo inicial de veintiún años desde el cierre financiero, aunque posteriormente el Ministerio de Energía y Minas precisó que el período operativo corresponde a diecinueve años contados desde la puesta en operación comercial, con posibilidad de prórrogas conforme a la legislación peruana.

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En julio de 2025, la junta directiva de Promigas aprobó una capitalización de US$ 18 millones en Gases del Pacífico para fortalecer el plan de negocios de la compañía. Como resultado de la operación, el número de acciones pasó de 816,1 millones a 987,9 millones. La capitalización se hizo efectiva el 26 de agosto de 2025, lo que refleja que, a pesar de la controversia, la empresa sigue inyectando recursos en sus operaciones peruanas. Promigas S.A. E.S.P., la matriz, es controlada en un 32.87 % por Corficolombiana y en un 15.24 % por el Grupo Energía Bogotá.

Este arbitraje no es un caso aislado en el sector energético peruano. Los desacuerdos entre empresas concesionarias y el Estado por temas tarifarios son relativamente frecuentes, y muchas veces terminan en instancias internacionales. Lo que está en juego no es solo el monto que Promigas considera que debería percibir, sino también la señal que se envía al resto de inversores extranjeros sobre la predictibilidad del marco regulatorio peruano. Si un inversor siente que las reglas pueden cambiar de manera discrecional, la decisión de invertir o de mantenerse en el país se vuelve más compleja.

Por el lado del Estado, Osinergmin tiene la obligación de velar por que las tarifas sean justas y no representen una carga excesiva para los usuarios. El regulador debe equilibrar la rentabilidad de las empresas con el interés público, y en ese equilibrio no siempre todas las partes quedan satisfechas. Lo que ahora deberá dirimir el Ciadi es si la decisión de Osinergmin se mantuvo dentro de los márgenes razonables de su competencia o si, como alega Promigas, incurrió en una arbitrariedad que vulnera las garantías contempladas en el tratado bilateral de inversiones.

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El proceso arbitral puede extenderse por varios años, y mientras tanto la operación de distribución de gas natural continúa. Los usuarios, por su parte, seguirán recibiendo el servicio sin que esta controversia afecte directamente su suministro. Pero el desenlace de este caso tendrá repercusiones que van más allá de las partes involucradas. Sentará un precedente sobre cómo se interpretan y aplican las normas tarifarias en el sector energético, y sobre cuánto margen de discrecionalidad tienen los reguladores peruanos antes de que sus decisiones sean consideradas expropiatorias o discriminatorias. La pelota está ahora en la cancha del Ciadi, y el veredicto que emita será observado con atención por todos los actores del sector.

Fuente original: Proactivo

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